Artículo 1501 del Código Civil
Texto del Art. 1501 CC en Chile
Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título VI
- De las obligaciones alternativas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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