Código Civil Artículo 1500

Actualizado: 4 Mayo 2026

Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.

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