Artículo 1500 del Código Civil
Texto del Art. 1500 CC en Chile
Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título VI
- De las obligaciones alternativas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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