Artículo 1472 del Código Civil
Texto del Art. 1472 CC en Chile
Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título III
- De las obligaciones civiles y de las meramente naturales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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