Artículo 1451 del Código Civil
Texto del Art. 1451 CC en Chile
Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título II
- De los actos y declaraciones de voluntad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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