Artículo 1410 del Código Civil
Texto del Art. 1410 CC en Chile
Lo dispuesto en el Artículo 1401 comprende a las donaciones fideicomisarias o con cargo de restituir a un tercero.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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