Artículo 1409 del Código Civil
Texto del Art. 1409 CC en Chile
Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque éste disponga lo contrario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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