Artículo 1379 del Código Civil
Texto del Art. 1379 CC en Chile
Para que pueda impetrarse el beneficio de separación no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente exigible; basta que se deba a día cierto o bajo condición.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XII
- Del beneficio de separacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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