Artículo 1375 del Código Civil
Texto del Art. 1375 CC en Chile
Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XI
- Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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