Artículo 1373 del Código Civil
Texto del Art. 1373 CC en Chile
Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento sino conforme al Artículo 1360.
Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados entre los herederos de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al Artículo 1360, o en conformidad al convenio de los herederos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XI
- Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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