Código Civil Artículo 1318

Actualizado: 8 Mayo 2026

Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
En especial, la partición se considerará contraria a derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el Artículo 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente.

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