Artículo 1316 del Código Civil
Texto del Art. 1316 CC en Chile
El albacea fiduciario no estará obligado en ningún caso a revelar el objeto del encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IX
- De los albaceas fiduciarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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