Artículo 1311 del Código Civil
Texto del Art. 1311 CC en Chile
El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, a el albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente.
El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IX
- De los albaceas fiduciarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.