Artículo 1257 del Código Civil
Texto del Art. 1257 CC en Chile
El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable no sólo del valor de los bienes que entonces efectivamente reciba, sino de aquellos que posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario.
Se agregará la relación y tasación de estos bienes al inventario existente con las mismas formalidades que para hacerlo se observaron.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII
- De la apertura de la sucesion y de su aceptacion, repudiacion e inventario
- Enumeración
- § 3. Del beneficio de inventario
Fuente oficial BCN · LeyChile
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