Código Civil Artículo 1253
En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los Artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios solemnes.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.