Artículo 1235 del Código Civil
Texto del Art. 1235 CC en Chile
La repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la ley.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII
- De la apertura de la sucesion y de su aceptacion, repudiacion e inventario
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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