Artículo 1228 del Código Civil
Texto del Art. 1228 CC en Chile
No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto.
Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos según el Artículo 957, puede cada uno de éstos aceptar o repudiar su cuota.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII
- De la apertura de la sucesion y de su aceptacion, repudiacion e inventario
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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