Código Civil Artículo 1225

Actualizado: 6 Mayo 2026

Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.
Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con beneficio de inventario.
El marido requerirá el consentimiento de la mujer autorización se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del Artículo 1749.

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