Artículo 1201 del Código Civil
Texto del Art. 1201 CC en Chile
Se resolverá la donación revocable o donante y no lo era.
Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente
o ascendiente del donante, ha llegado a faltar por
incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación.
También se resolverá la donación revocable que se hiciere a título de mejora a una persona que se creía cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad o repudiación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V
- De las asignaciones forzosas
- Enumeración
- § 3. De las legítimas y mejoras
Fuente oficial BCN · LeyChile
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