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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 1183

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Explicación del artículo

Artículo 1183 del Código Civil: cómo concurren los legitimarios

En simple

El artículo 1183 ordena que los legitimarios concurran, sean excluidos y representados de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada. Esto significa que para saber qué legitimarios participan efectivamente y cómo se distribuye la posición de quienes faltan, no basta mirar aisladamente la lista de legitimarios: hay que aplicar el orden sucesorio, las reglas de exclusión y el derecho de representación que el Código establece para la sucesión sin testamento.

La calidad de legitimario no se analiza de forma aislada

Ser una persona incluida entre los legitimarios no significa que todos concurran siempre simultáneamente y en la misma proporción. El artículo remite a la estructura de la sucesión intestada para determinar quién desplaza a quién, qué órdenes son preferentes y cómo participan las distintas líneas familiares. Esa remisión evita crear un sistema paralelo para las legítimas.

Exclusión entre órdenes sucesorios

Las reglas de sucesión intestada establecen prioridades. La presencia de ciertos herederos puede excluir a otros de grado u orden posterior. Aplicado a las legítimas, esto permite determinar quiénes tienen derecho efectivo en una sucesión concreta. El análisis debe hacerse con la situación familiar existente al abrirse la sucesión, no con categorías abstractas.

Representación de un legitimario que falta

La representación permite que ciertos descendientes ocupen el lugar jurídico de la persona a quien representan, en los casos autorizados por la ley. Así, la porción que habría correspondido a una persona puede distribuirse por estirpes entre quienes la representan. No toda ausencia produce representación: deben cumplirse las reglas legales de los artículos correspondientes.

Una lectura práctica del artículo

Al trabajar con el artículo 1183, conviene partir de dos controles: los legitimarios se ordenan conforme a las reglas de sucesión intestada y la presencia de unos puede excluir a otros. En materia sucesoria conviene fijar quién es el causante, quién pretende recibir o ejercer el derecho, en qué momento se abre la sucesión y qué formalidades o límites especiales intervienen. Un cambio en cualquiera de esos elementos puede modificar la respuesta. El artículo 984 ayuda a completar el análisis porque define el derecho de representación en la sucesión intestada. A su vez, el artículo 985 explica la sucesión por estirpes y por cabezas. Así, la regla sobre concurrencia, exclusión y representación de legitimarios se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.

Ejemplo práctico

Una persona fallece dejando descendientes de un hijo vivo y descendientes de otro hijo que murió antes. Para saber cómo concurren los legitimarios no se divide necesariamente la herencia por número total de nietos. Deben aplicarse las reglas de representación: quienes representan al hijo fallecido pueden ocupar su lugar y dividir entre ellos la porción que habría correspondido a ese ascendiente.

Ideas clave

  • Los legitimarios se ordenan conforme a las reglas de sucesión intestada.
  • La presencia de unos puede excluir a otros.
  • La representación opera solo en los casos previstos por la ley.
  • La distribución por estirpes puede ser distinta de una división simple por personas.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Todos los legitimarios reciben siempre una parte?

No. La concurrencia y exclusión se determinan aplicando las reglas de la sucesión intestada y la situación familiar concreta.

¿Qué significa representar a un legitimario?

Significa ocupar su lugar sucesorio en los casos autorizados por la ley, normalmente distribuyendo por estirpes la porción que le habría correspondido.

¿La representación se aplica a cualquier familiar ausente?

No. Es una institución legal con supuestos definidos y debe revisarse según las reglas específicas del Código.