Artículo 1103 del Código Civil
Texto del Art. 1103 CC en Chile
Las disposiciones de este título se entienden sin perjuicio de la acción de reforma que la ley concede a los legitimarios y al cónyuge sobreviviente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV
- De las asignaciones testamentarias
- Enumeración
- § 5. De las asignaciones a título universal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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