Artículo 1021 del Código Civil
Texto del Art. 1021 CC en Chile
El testamento solemne cerrado debe Podrá hacer las veces de escribano el respectivo juez letrado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III
- De la ordenacion del testamento
- Enumeración
- § 2. Del testamento solemne y primeramente del otorgado en Chile
Fuente oficial BCN · LeyChile
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