Artículo 1022 del Código Civil
Texto del Art. 1022 CC en Chile
El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III
- De la ordenacion del testamento
- Enumeración
- § 2. Del testamento solemne y primeramente del otorgado en Chile
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.