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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 988

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Explicación del artículo

Artículo 988 del Código Civil: cómo heredan los hijos y el cónyuge sobreviviente

En simple

En la sucesión intestada, los hijos excluyen a los demás herederos, salvo al cónyuge sobreviviente. Cuando ambos concurren, la ley fija una regla especial para repartir la herencia.

¿Qué regula el artículo 988 del Código Civil?

El artículo establece el primer orden de sucesión intestada cuando una persona fallece dejando hijos. En ese caso, los hijos desplazan a los demás herederos, pero no al cónyuge sobreviviente, que concurre con ellos.

La norma también determina la proporción que corresponde al cónyuge y cómo se distribuye el resto entre los hijos.

Regla general: el cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo

Como regla general, la porción del cónyuge sobreviviente equivale al doble de la legítima rigorosa o efectiva que corresponde a cada hijo.

En términos simples, para visualizar la proporción puede pensarse en dos partes para el cónyuge y una parte para cada hijo, siempre respetando el mínimo legal que protege al cónyuge.

¿Qué pasa si hay un solo hijo?

Si existe un solo hijo, la ley establece una regla especial: la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo.

En una situación sencilla de sucesión intestada y sin otros factores que alteren el cálculo, esto conduce normalmente a una distribución por mitades entre cónyuge e hijo.

El mínimo de una cuarta parte para el cónyuge

La porción del cónyuge no puede bajar de la cuarta parte de la herencia o, cuando corresponda, de la cuarta parte de la mitad legitimaria.

Si por el número de hijos la regla del doble entregara al cónyuge menos de ese mínimo, se aplica la protección de la cuarta parte y el resto se divide entre los hijos por partes iguales.

¿Qué significa que los hijos excluyan a los demás herederos?

Significa que, existiendo hijos llamados a la sucesión, no pasan al mismo orden los ascendientes, hermanos u otros parientes que la ley llama en órdenes posteriores. La gran excepción del propio artículo es el cónyuge sobreviviente.

La representación puede hacer que descendientes de un hijo ocupen su lugar en los casos previstos por la ley. Por eso la identificación concreta de los llamados a heredar puede requerir revisar los artículos anteriores.

Ejemplo práctico

Si una persona fallece intestada dejando cónyuge y tres hijos, una forma simple de representar la regla general es dividir en cinco partes: dos para el cónyuge y una para cada hijo. El cónyuge recibe dos quintos y cada hijo un quinto.

Si deja cónyuge y un solo hijo, ambos concurren en partes iguales. En casos reales deben revisarse además la composición de la herencia, las asignaciones forzosas y otras normas sucesorias.

Ideas clave

  • Los hijos forman el primer orden de sucesión intestada.
  • El cónyuge sobreviviente concurre con los hijos.
  • Como regla general, el cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo.
  • Con un solo hijo, la cuota del cónyuge es igual a la del hijo.
  • La porción del cónyuge tiene un mínimo legal de una cuarta parte en los términos del artículo.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Los hijos excluyen siempre al cónyuge sobreviviente?

No. El artículo 988 establece expresamente que el cónyuge concurre con los hijos.

¿El cónyuge siempre recibe exactamente el doble que cada hijo?

Es la regla general, pero existen reglas especiales: con un solo hijo la cuota es igual y además el cónyuge tiene un mínimo legal.

¿Esta regla se aplica si hay testamento?

El artículo 988 pertenece a la sucesión intestada. Si existe testamento deben revisarse además sus disposiciones y las asignaciones forzosas.

¿Qué ocurre si hay muchos hijos?

Si la regla del doble diera al cónyuge menos del mínimo legal, se aplica la protección de la cuarta parte en los términos del artículo y el resto se distribuye entre los hijos.

¿Los nietos pueden heredar en lugar de un hijo?

Puede operar el derecho de representación en la descendencia del difunto conforme a los artículos 983 y siguientes, por lo que la composición concreta del grupo de herederos debe revisarse caso a caso.