Artículo 919 del Código Civil
Texto del Art. 919 CC en Chile
El heredero tiene y está sujeto a las mismas acciones posesorias que tendría y a que estaría sujeto su autor, si viviese.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XIII
- De las acciones posesorias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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