Artículo 875 del Código Civil
Texto del Art. 875 CC en Chile
La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse.
1ª. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos.
2ª. La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI
- De las servidumbres
- Enumeración
- § 2. De las servidumbres legales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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