Artículo 763 del Código Civil
Texto del Art. 763 CC en Chile
El fideicomiso se extingue:
1º. Por la restitución;
2º. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre
una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa;
3º. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto
al usufructo en el Artículo 807;
4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos
de los substitutos;
5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil;
6º. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VIII
- De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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