Artículo 759 del Código Civil
Texto del Art. 759 CC en Chile
El fiduciario no tendrá derecho a reclamar cosa alguna en razón de mejoras no necesarias, salvo en cuanto lo haya pactado con el fideicomisario a quien se haga la restitución; pero podrá oponer en compensación el aumento de valor que las mejoras hayan producido en las especies, hasta concurrencia de la indemnización que debiere.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VIII
- De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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