Artículo 655 del Código Civil
Texto del Art. 655 CC en Chile
Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas accederán a las heredades contiguas, como en el caso del Artículo precedente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título V
- De la accesion
- Enumeración
- § 2. De las accesiones del suelo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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