Artículo 646 del Código Civil
Texto del Art. 646 CC en Chile
Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario.
Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra.
Así también las pieles, lana, astas, leche, cría, y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título V
- De la accesion
- Enumeración
- § 1. De las accesiones de frutos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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