Artículo 648 del Código Civil
Texto del Art. 648 CC en Chile
Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título V
- De la accesion
- Enumeración
- § 1. De las accesiones de frutos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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