Artículo 409 del Código Civil
Texto del Art. 409 CC en Chile
El tutor o curador tendrá especial cuidado de interrumpir las prescripciones que puedan correr contra el pupilo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXI
- De la administracion de los tutores y curadores relativamente a los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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