Artículo 384 del Código Civil
Texto del Art. 384 CC en Chile
Debe comprender el inventario aun las cosas que no fueren propias de la persona cuya hacienda se inventaría, si se encontraren entre las que lo son; y la responsabilidad del tutor o curador se extenderá a las unas como a las otras.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XX
- De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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