Artículo 381 del Código Civil
Texto del Art. 381 CC en Chile
El inventario deberá ser hecho ante escribano y testigos en la forma que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XX
- De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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