Artículo 322 del Código Civil
Texto del Art. 322 CC en Chile
Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XVIII
- De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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