Artículo 270 del Código Civil
Texto del Art. 270 CC en Chile
La emancipación legal se efectúa:
1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro;
2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad;
3º. Eliminado.
4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título X
- De la Patria Potestad
- Enumeración
- §5. De la emancipación
Fuente oficial BCN · LeyChile
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