Artículo 247 del Código Civil
Texto del Art. 247 CC en Chile
No obstará a las reglas previstas en los Artículos 244 y 245 el régimen de bienes que pudiese existir entre los padres.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título X
- De la Patria Potestad
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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