Código Civil Artículo 205
La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 208.
Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.
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