Código Civil Artículo 192

Actualizado: 4 Mayo 2026

No podrá repudiar el hijo que, durante su mayor edad, hubiere aceptado el reconocimiento en forma expresa o tácita.
La aceptación es expresa cuando se toma el título de hijo en instrumento público o privado, o en acto de tramitación judicial.
Es tácita cuando se realiza un acto que supone necesariamente la calidad de hijo y que no se hubiere podido ejecutar sino en ese carácter.

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