Artículo 183 del Código Civil
Texto del Art. 183 CC en Chile
La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil.
En los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación, según lo disponen los artículos siguientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VII
- De la filiación
- Enumeración
- § 2. De la determinación de la maternidad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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