Código Civil Artículo 136

Actualizado: 4 Mayo 2026

Los cónyuges serán obligados a además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los Artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes.

Desplazamiento al inicio