Artículo 136 del Código Civil
Texto del Art. 136 CC en Chile
Los cónyuges serán obligados a además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los Artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VI
- Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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