Artículo 132 del Código Civil
Texto del Art. 132 CC en Chile
El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.
Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.