Código Civil Artículo 134Por Equipo Ley Directa / Abril 18, 2026 Actualizado: 23 Junio 2026 Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución. Ir 1 ... 132 133 134 135 136 ... 2524 Final