Artículo 133 del Código Civil
Texto del Art. 133 CC en Chile
Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VI
- Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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