Artículo 131 del Código Civil
Texto del Art. 131 CC en Chile
Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Asimismo, se deben respeto y protección recíprocos.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.