Artículo 130 del Código Civil
Texto del Art. 130 CC en Chile
Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título V
- De las segundas nupcias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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