Código Civil Artículo 73Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 2 Mayo 2026 El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dos Artículos precedentes. Ir 1 ... 71 72 73 74 75 ... 2524 Final