Remate judicial en Chile: cómo funciona y qué pasa con los bienes embargados

Actualizado: 30 Mayo 2026

Guía clara sobre el remate judicial en Chile: cómo funciona, cuándo se venden bienes embargados y qué puede hacer el deudor o un tercero afectado.

Actualizado: mayo 2026

Remate judicial en Chile: cómo funciona y qué pasa con los bienes embargados

El remate judicial es una etapa del procedimiento en que ciertos bienes embargados pueden ser vendidos para pagar una deuda dentro de un juicio.

En simple, si una persona es demandada, se embargan bienes y el juicio avanza sin una defensa eficaz o con defensas rechazadas, el acreedor puede pedir que esos bienes se realicen para obtener el pago.

Esta guía explica qué es el remate judicial, cuándo ocurre, qué pasa con los bienes embargados, qué debe revisar el deudor, qué puede hacer un tercero afectado y qué errores conviene evitar.

1. Qué es un remate judicial

Un remate judicial es una venta forzada ordenada dentro de un proceso judicial.

No es una venta voluntaria entre particulares. Se realiza porque existe una ejecución, un embargo y una orden del tribunal que permite vender bienes para pagar una obligación.

En el juicio ejecutivo, el remate se vincula normalmente con el procedimiento de apremio, que busca transformar los bienes embargados en dinero para pagar al acreedor.

2. Qué significa realizar bienes embargados

Realizar bienes embargados significa venderlos judicialmente para obtener dinero y aplicarlo al pago de la deuda, intereses y costas, según corresponda.

Por ejemplo, si se embarga un vehículo, maquinaria, muebles o un inmueble, esos bienes pueden llegar a venderse en una subasta o remate si el juicio avanza hasta esa etapa.

El remate es distinto del embargo. El embargo afecta o inmoviliza bienes; el remate busca venderlos.

3. Diferencia entre embargo, retiro y remate

Aunque muchas personas los confunden, embargo, retiro y remate no son lo mismo.

  • El embargo afecta ciertos bienes para asegurar el pago de una deuda.
  • El retiro puede implicar sacar materialmente ciertos bienes desde el lugar donde están.
  • El remate es la venta judicial de los bienes embargados.

Que exista embargo no significa necesariamente que el remate ocurrirá de inmediato. Pero sí es una señal de alerta: el procedimiento puede seguir avanzando.

4. Dónde se regula el remate judicial

En el juicio ejecutivo civil, el remate se relaciona con las normas del Código de Procedimiento Civil sobre realización de bienes embargados.

El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece que, si no se oponen excepciones, se omite la sentencia y basta el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago.

Por su parte, el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil señala que, notificada la sentencia de remate, se procede a la venta de los bienes embargados conforme a las reglas siguientes.

5. Cuándo puede ocurrir un remate

Un remate puede ocurrir cuando el juicio ejecutivo avanza hacia la etapa de realización de los bienes embargados.

Esto puede pasar, por ejemplo, si el deudor no opone excepciones dentro de plazo, si sus excepciones son rechazadas o si el acreedor obtiene una resolución que le permite seguir adelante con el apremio.

Por eso, si existe una demanda ejecutiva, no conviene esperar hasta ver publicado un aviso de remate. La defensa debe revisarse desde la notificación y el requerimiento de pago.

6. Qué pasa si no opones excepciones

En el juicio ejecutivo, el plazo para oponer excepciones es breve y fatal.

Si el ejecutado no se defiende dentro del plazo legal, el procedimiento puede seguir sin sentencia definitiva sobre las excepciones, porque basta el mandamiento de ejecución para continuar hacia la realización de los bienes.

En términos prácticos, no oponer excepciones puede facilitar que el acreedor avance hacia el remate de bienes embargados.

7. Qué pasa si se oponen excepciones

Si el ejecutado opone excepciones, el tribunal debe revisar si son admisibles y si corresponde recibir prueba.

Si finalmente las excepciones son rechazadas, el juicio puede continuar hacia el cumplimiento y la realización de bienes.

Oponer excepciones no significa automáticamente que desaparece el embargo. En algunos casos, también se deben pedir medidas específicas sobre los bienes embargados.

8. Qué bienes pueden rematarse

Pueden rematarse bienes embargados que sean legalmente realizables.

En la práctica, pueden estar involucrados:

  • bienes muebles;
  • vehículos;
  • maquinaria;
  • herramientas;
  • equipos;
  • acciones o derechos;
  • inmuebles;
  • otros bienes embargados que puedan venderse conforme a la ley.

No todos los bienes se realizan de la misma manera. La forma de venta depende del tipo de bien y de las reglas aplicables.

9. Remate de bienes muebles

Los bienes muebles embargados pueden venderse en martillo cuando sea posible.

Esto significa que ciertos bienes pueden ser vendidos mediante martillero, conforme a las reglas del procedimiento.

Por ejemplo, podrían estar involucrados muebles, equipos, maquinaria, herramientas, computadores u otros bienes muebles embargados.

10. Remate de vehículos

Los vehículos embargados también pueden ser objeto de realización judicial.

Antes de llegar a esa etapa, conviene revisar si el vehículo pertenece realmente al deudor, si tiene limitaciones, si está inscrito a nombre de un tercero o si existen antecedentes para una tercería.

Si el vehículo es tuyo y fue embargado por una deuda ajena, puede ser necesario revisar una tercería de dominio o posesión, según el caso.

11. Remate de inmuebles

Los inmuebles embargados pueden venderse en remate público conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Este tipo de remate suele ser más complejo que el de bienes muebles, porque puede involucrar tasación, bases de remate, publicaciones, caución para postores, acta, escritura e inscripción posterior.

Si un inmueble está embargado, conviene revisar el expediente judicial, el Conservador de Bienes Raíces, las bases de remate, la tasación y las eventuales cargas o prohibiciones.

12. Remate presencial o remoto

El remate puede realizarse ante el tribunal que conoce la ejecución o ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción estén los bienes, cuando corresponda.

Además, cuando el tribunal lo dispone por resolución fundada, el remate puede verificarse en forma remota.

Por eso, en la práctica actual es importante revisar las bases de remate y las resoluciones del expediente, porque pueden establecer instrucciones para participar por medios electrónicos.

13. Qué son las bases de remate

Las bases de remate son las condiciones bajo las cuales se realizará la subasta.

Pueden regular aspectos como el mínimo de postura, caución, forma de pago, plazo para pagar, modalidad presencial o remota, documentos exigidos, individualización del bien y demás condiciones relevantes.

Antes de cualquier remate, las bases deben revisarse con cuidado, porque ahí están muchas de las reglas prácticas de la subasta.

14. Tasación de los bienes

Para ciertos bienes, especialmente inmuebles, la tasación es un elemento importante del remate.

El artículo 486 del Código de Procedimiento Civil regula la tasación para efectos de la venta en remate público.

En algunos casos, la tasación puede relacionarse con el rol de avalúos vigente, salvo que se solicite una nueva tasación conforme a las reglas legales.

15. Avisos de remate

El remate debe anunciarse mediante avisos.

El artículo 489 del Código de Procedimiento Civil establece reglas sobre la publicación de avisos, el señalamiento de día y hora, y la información necesaria para identificar los bienes que se rematarán.

Si una persona ve un aviso de remate relacionado con sus bienes, debe actuar de inmediato y revisar el expediente, porque el procedimiento ya se encuentra avanzado.

16. Caución para participar en el remate

Las personas interesadas en participar en un remate deben rendir caución suficiente.

El artículo 494 del Código de Procedimiento Civil señala que la caución será equivalente al diez por ciento de la valoración de los bienes.

La caución busca asegurar que quien se adjudica el bien cumplirá con la compra conforme a las reglas de la subasta.

17. Qué ocurre el día del remate

El día del remate se verifica la participación de los postores, se revisa la caución y se realiza la subasta conforme a las bases fijadas.

Si hay postores válidos, el bien puede adjudicarse a quien ofrece conforme a las reglas del remate.

En remates remotos, las bases pueden indicar plataforma, forma de conexión, correos, garantías y mecanismos para suscribir documentos.

18. Qué pasa después del remate

Después del remate, deben cumplirse las condiciones establecidas en las bases.

Esto puede incluir pago del precio, firma de acta, otorgamiento de escritura si corresponde, entrega de antecedentes y gestiones de inscripción o retiro según el tipo de bien.

El dinero obtenido se destina al pago de la deuda, intereses, costas y demás conceptos que correspondan conforme al proceso.

19. Si el remate no alcanza para pagar toda la deuda

Puede ocurrir que el producto del remate no alcance para cubrir completamente la deuda, intereses y costas.

En ese caso, el acreedor podría intentar seguir persiguiendo otros bienes del deudor, según el estado del juicio y las reglas aplicables.

Por eso, el remate de un bien no siempre significa que la deuda quede totalmente extinguida.

20. Si sobra dinero después del remate

También puede ocurrir que el producto del remate sea superior a lo necesario para pagar lo adeudado.

En ese caso, el excedente debe tratarse conforme a las reglas del proceso y a los derechos de las partes o terceros que correspondan.

Si existen otros acreedores, tercerías, preferencias o embargos, el destino del dinero puede requerir una revisión más detallada.

21. ¿Se puede detener un remate?

En algunos casos, sí puede intentarse detener o suspender un remate, pero depende del estado del juicio y de los fundamentos concretos.

Algunas situaciones que pueden justificar una gestión urgente son pago, acuerdo, error en la notificación, defectos en el procedimiento, tercería, bienes de tercero, irregularidades en bases de remate, caución suficiente o recursos pendientes.

Mientras más cerca esté la fecha del remate, más urgente será revisar el expediente y actuar por la vía procesal correcta.

22. Pago antes del remate

Si el deudor quiere evitar el remate, una alternativa puede ser pagar la deuda, llegar a un acuerdo o consignar según corresponda.

Pero no basta con conversar informalmente con el acreedor si ya existe un remate fijado.

Cualquier acuerdo debe quedar correctamente reflejado en el juicio, para evitar que el procedimiento siga avanzando.

23. Acuerdo con el acreedor

Las partes pueden intentar un acuerdo para evitar la realización de bienes, pero debe hacerse con cuidado.

Si el acuerdo no se presenta al tribunal o no produce efectos dentro del expediente, el remate podría seguir adelante.

Por eso, si hay fecha de remate, el acuerdo debe revisarse y formalizarse rápidamente.

24. Tercería antes del remate

Si el bien embargado pertenece o es poseído por un tercero, puede ser necesario presentar una tercería.

La tercería debe interponerse dentro del juicio ejecutivo y fundarse con documentos o antecedentes concretos.

No conviene esperar hasta el día del remate para alegar que el bien no pertenece al deudor.

25. Bienes inembargables

Si el problema es que se embargaron bienes que la ley considera inembargables, puede corresponder pedir su exclusión o alzamiento, según el caso.

Esto es distinto de la tercería. La tercería la presenta un tercero que reclama dominio o posesión sobre bienes embargados.

Si el propio deudor reclama que ciertos bienes no debieron embargarse, debe revisar la vía procesal adecuada.

26. ¿Se puede vender un bien embargado antes del remate?

Vender un bien embargado puede generar problemas legales serios.

Si un bien está embargado por decreto judicial, su venta puede estar jurídicamente limitada y podría ser impugnada.

Antes de intentar vender un bien embargado, hay que revisar el expediente, la inscripción si corresponde y la autorización del tribunal o del acreedor cuando sea legalmente necesaria.

27. Qué revisar si recibes aviso de remate

Si recibes o encuentras un aviso de remate relacionado con tus bienes, revisa inmediatamente:

  • tribunal que conoce la causa;
  • rol del juicio;
  • nombre del ejecutante y ejecutado;
  • bien que será rematado;
  • fecha y hora del remate;
  • bases de remate;
  • mínimo de postura;
  • forma de rendir caución;
  • estado del cuaderno de apremio;
  • si existen excepciones, recursos o tercerías pendientes;
  • si el bien pertenece realmente al deudor;
  • si existen defectos de notificación o procedimiento.

28. Qué revisar si eres deudor

Si eres el deudor ejecutado, revisa:

  • fecha del requerimiento de pago;
  • si se opusieron excepciones dentro de plazo;
  • si hubo sentencia de remate;
  • qué bienes están embargados;
  • si el embargo fue correctamente practicado;
  • si existen bienes de terceros afectados;
  • monto actualizado de deuda, intereses y costas;
  • posibilidad de pago o acuerdo;
  • fecha del remate;
  • eventuales recursos o incidentes pendientes.

29. Qué revisar si eres tercero

Si no eres el deudor, pero el remate afecta bienes tuyos o bienes que posees, revisa:

  • si el bien embargado es de tu propiedad;
  • si tienes boletas, facturas, contratos o certificados;
  • si puedes probar posesión;
  • si el bien está inscrito a tu nombre;
  • fecha del embargo;
  • fecha del remate;
  • si corresponde tercería de dominio o posesión;
  • si existe riesgo de retiro o venta inmediata.

30. Qué revisar si quieres comprar en un remate judicial

Si quieres participar como postor, no basta con mirar el precio mínimo.

Conviene revisar:

  • bases de remate;
  • individualización exacta del bien;
  • mínimo de postura;
  • caución exigida;
  • forma y plazo de pago;
  • estado material del bien, si puede revisarse;
  • inscripciones y gravámenes;
  • deudas asociadas al bien;
  • ocupantes del inmueble, si corresponde;
  • costos posteriores de inscripción, retiro o regularización;
  • posibles tercerías o incidentes pendientes.

Comprar en remate puede tener riesgos. Por eso se debe revisar el expediente antes de ofertar.

31. Remate de inmueble ocupado

En algunos casos, un inmueble rematado puede estar ocupado por el deudor, arrendatarios, familiares u otras personas.

Eso puede generar dificultades posteriores para la entrega material del inmueble.

Por eso, quien quiere comprar en un remate de inmueble debe revisar no solo la inscripción y las bases, sino también la situación de ocupación y eventuales juicios o incidentes relacionados.

32. Remate y Conservador de Bienes Raíces

Cuando se remata un inmueble, después pueden existir gestiones ante el Conservador de Bienes Raíces.

La adjudicación no termina necesariamente con levantar la mano o ganar la subasta. Puede requerir acta, escritura, inscripción y revisión registral.

Por eso, si el remate recae sobre un inmueble, el análisis registral previo es fundamental.

33. Remate y deudas asociadas

Antes de comprar en remate, conviene revisar si existen deudas o gastos asociados al bien.

En inmuebles pueden existir gastos comunes, contribuciones, servicios, ocupantes o cargas. En vehículos pueden existir multas, permisos vencidos, revisión técnica, SOAP u otras situaciones.

Las bases de remate y el expediente deben revisarse para determinar qué asume el adjudicatario y qué no.

34. Errores comunes del deudor

Esperar hasta el día del remate

Cuando ya existe fecha de remate, el juicio está avanzado. Actuar tarde puede reducir mucho las opciones disponibles.

No revisar el cuaderno de apremio

El remate se tramita dentro del avance del apremio. Revisar solo la demanda principal puede ser insuficiente.

Creer que negociar verbalmente detiene el remate

Un acuerdo informal puede no detener la subasta si no se presenta y produce efecto en el expediente.

No revisar si hay bienes de terceros

Si se embargaron bienes que pertenecen a otra persona, esa persona puede necesitar actuar mediante tercería.

No calcular intereses y costas

La deuda puede aumentar por intereses, reajustes y costas. No basta con mirar solo el capital inicial demandado.

35. Errores comunes de quien quiere comprar en remate

Ofertar sin leer las bases

Las bases fijan condiciones clave. No leerlas puede causar pérdida de caución, incumplimiento o problemas posteriores.

No revisar gravámenes o limitaciones

Especialmente en inmuebles y vehículos, hay que revisar certificados, inscripciones y antecedentes registrales.

No considerar costos adicionales

El precio de adjudicación no siempre es el único costo. Puede haber gastos de inscripción, regularización, retiro, contribuciones, gastos comunes u otros.

Creer que la entrega será inmediata

En algunos casos, especialmente con inmuebles ocupados, la entrega material puede requerir gestiones posteriores.

No revisar tercerías o incidentes pendientes

Si existen tercerías, recursos o incidentes, el remate puede tener riesgos procesales adicionales.

36. Paso a paso si tus bienes serán rematados

  1. Identifica el tribunal y el rol de la causa.
  2. Revisa si el juicio es ejecutivo u otro procedimiento.
  3. Consulta el cuaderno principal y el cuaderno de apremio.
  4. Revisa qué bienes fueron embargados.
  5. Comprueba si hubo requerimiento de pago válido.
  6. Verifica si se opusieron excepciones dentro de plazo.
  7. Revisa si existe sentencia de remate o resolución equivalente.
  8. Consulta las bases de remate.
  9. Revisa fecha, hora y modalidad del remate.
  10. Evalúa pago, acuerdo, recurso, incidente, alzamiento, sustitución o tercería, según corresponda.

37. Paso a paso si un bien tuyo fue embargado por deuda ajena

  1. Revisa el acta de embargo.
  2. Identifica el bien afectado.
  3. Reúne documentos que prueben dominio o posesión.
  4. Verifica si existe fecha de remate.
  5. Revisa si corresponde tercería de dominio o posesión.
  6. Presenta antecedentes concretos ante el tribunal.
  7. Solicita las medidas necesarias para evitar la realización del bien, si procede.
  8. Da seguimiento al cuaderno de tercería y al cuaderno de apremio.

38. Paso a paso si quieres comprar en un remate

  1. Busca el aviso y el rol de la causa.
  2. Revisa las bases de remate completas.
  3. Identifica exactamente el bien que se subastará.
  4. Revisa mínimo, caución y forma de pago.
  5. Consulta certificados registrales si corresponde.
  6. Verifica gravámenes, prohibiciones, deudas o cargas.
  7. Revisa si hay ocupantes o problemas de entrega.
  8. Consulta si existen incidentes, recursos o tercerías pendientes.
  9. Prepara la caución conforme a las bases.
  10. No ofertes sin entender las consecuencias de adjudicarte el bien.

39. Preguntas frecuentes

¿Qué es un remate judicial?

Es una venta forzada ordenada dentro de un proceso judicial para realizar bienes embargados y pagar una deuda.

¿Embargo y remate son lo mismo?

No. El embargo afecta bienes; el remate es la venta judicial de esos bienes.

¿Me pueden rematar bienes si no me defendí?

Sí puede ocurrir. Si no se oponen excepciones dentro del plazo legal, el acreedor puede avanzar hacia la realización de bienes embargados conforme al procedimiento de apremio.

¿Se puede detener un remate?

Depende del caso. Puede revisarse pago, acuerdo, defectos procesales, recursos, incidentes, tercerías, cauciones o solicitudes específicas, según el estado del juicio.

¿Qué pasa si el bien embargado no es del deudor?

El tercero afectado puede evaluar una tercería de dominio o posesión, acompañando antecedentes que acrediten su derecho.

¿Los bienes muebles se rematan igual que los inmuebles?

No necesariamente. Los bienes muebles pueden venderse en martillo cuando sea posible; los inmuebles suelen requerir reglas más complejas de tasación, bases, avisos, acta, escritura e inscripción.

¿Qué es la caución en un remate?

Es una garantía que debe rendir el postor para participar. En general, equivale al diez por ciento de la valoración de los bienes, según el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil.

¿Qué pasa si compro un inmueble en remate?

Debes cumplir las bases, pagar el precio, firmar los documentos que correspondan y realizar las gestiones registrales necesarias. También debes revisar antes ocupantes, gravámenes, deudas y riesgos.

¿El remate siempre paga toda la deuda?

No siempre. Si el producto del remate no alcanza para pagar la deuda, intereses y costas, el acreedor puede intentar perseguir otros bienes, según corresponda.

Conclusión

El remate judicial es una etapa avanzada del procedimiento de cobro, especialmente en juicios ejecutivos donde ya existen bienes embargados.

No debe confundirse con el embargo. El embargo afecta bienes; el remate busca venderlos para pagar la deuda.

Si eres deudor, tercero afectado o potencial comprador, debes revisar el expediente, las bases de remate, la situación del bien, las notificaciones, las tercerías, los gravámenes y los plazos.

Esta guía tiene finalidad informativa y educativa. No reemplaza la revisión de un caso concreto por un abogado, especialmente si existe remate próximo, inmueble embargado, vehículo afectado, bienes de terceros, tercerías, recursos pendientes, ocupantes, deudas asociadas, cauciones, bases de remate complejas o riesgo de pérdida de bienes relevantes.

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