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Cómo inscribir una posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces

Guía para inscribir una posesión efectiva y una propiedad heredada en el Conservador de Bienes Raíces: documentos, inscripción especial de herencia, plazos, costos y reparos.

Hombre y adulta mayor realizando la inscripción de una posesión efectiva en el Conservador con atención de una funcionaria

Si una herencia incluye una casa, departamento, terreno, parcela u otro inmueble, obtener la posesión efectiva no siempre completa la regularización de la propiedad. Para que los herederos puedan disponer jurídicamente del inmueble deben realizarse las inscripciones que correspondan según el tipo de posesión efectiva y, en particular, la inscripción especial de herencia.

El procedimiento cambia según la posesión efectiva haya sido otorgada por el Registro Civil o por un tribunal. También importa dónde está ubicado cada inmueble, porque las inscripciones especiales se practican en el Conservador de Bienes Raíces competente.

¿Qué hay que inscribir después de obtener la posesión efectiva?

El artículo 688 del Código Civil establece que la posesión legal de la herencia no permite por sí sola disponer de un inmueble hereditario.

Antes deben cumplirse las inscripciones que correspondan. En términos prácticos, hay que distinguir:

  • la inscripción de la resolución o decreto que otorgó la posesión efectiva;
  • la inscripción especial de herencia respecto de cada inmueble;
  • y, si posteriormente existe una partición y un inmueble es adjudicado a un heredero determinado, la inscripción de esa adjudicación.

Puedes revisar directamente la regla legal en el artículo 688 del Código Civil.

Posesión efectiva del Registro Civil y posesión efectiva judicial: no funcionan igual

Este es uno de los puntos más importantes para evitar confusiones.

Posesión efectiva del Registro Civil

Cuando una persona fallece sin testamento, la posesión efectiva puede tramitarse administrativamente ante el Registro Civil.

Una vez concedida, la resolución se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Con el certificado correspondiente, los interesados pueden solicitar después las inscripciones especiales relativas a los inmuebles de la herencia.

Por lo tanto, no debe confundirse la inscripción de la resolución en el Registro Nacional con la inscripción especial que debe practicarse respecto del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.

Posesión efectiva decretada por un tribunal

Cuando la posesión efectiva es judicial, el decreto debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del territorio en que fue pronunciada la resolución.

Si corresponde, también debe acompañarse el testamento y los demás antecedentes judiciales requeridos para la inscripción.

Después deben practicarse las inscripciones especiales respecto de los inmuebles hereditarios.

¿Qué es la inscripción especial de herencia?

La inscripción especial de herencia permite registrar un inmueble hereditario a nombre de los herederos reconocidos en la sucesión.

Mientras los herederos permanecen en comunidad, esta inscripción les permite disponer conjuntamente del inmueble, conforme a las reglas del Código Civil.

Si después se realiza una partición y la propiedad se adjudica exclusivamente a uno de ellos, esa adjudicación deberá inscribirse para que ese heredero pueda disponer individualmente del inmueble.

La ubicación del inmueble determina el Conservador competente. Puedes revisar también el artículo 687 del Código Civil, que regula territorialmente estas inscripciones.

¿En qué Conservador de Bienes Raíces se hace el trámite?

Para la inscripción especial de herencia, debe acudirse al Conservador de Bienes Raíces correspondiente al territorio donde se encuentra ubicado el inmueble.

Si la sucesión tiene propiedades ubicadas en distintas jurisdicciones, puede ser necesario presentar antecedentes ante más de un Conservador.

En cambio, si la posesión efectiva fue decretada judicialmente, la inscripción del propio decreto se efectúa en el Conservador del territorio jurisdiccional en que fue pronunciada la resolución.

Esta diferencia explica por qué no siempre existe un único Conservador para todos los trámites de una misma herencia.

Documentos para inscribir una posesión efectiva y una propiedad heredada

Los antecedentes exactos pueden variar según el Conservador, el tipo de posesión efectiva y las características de la sucesión.

Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran:

  • resolución o certificado de posesión efectiva;
  • certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, cuando corresponda;
  • certificado relacionado con el impuesto a la herencia emitido por el Servicio de Impuestos Internos;
  • certificado de avalúo fiscal del inmueble;
  • antecedentes de la inscripción vigente de la propiedad;
  • certificado sobre deuda de contribuciones, cuando sea requerido;
  • certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil, si corresponde;
  • testamento y antecedentes judiciales, si la posesión efectiva fue tramitada ante un tribunal;
  • otros documentos necesarios para individualizar correctamente el inmueble y a los herederos.

Antes de ingresar una solicitud conviene revisar los requisitos publicados por el Conservador competente, porque algunos antecedentes operativos no son idénticos en todos los oficios.

Importante si el trámite se realiza en el Conservador de Santiago

El Conservador de Bienes Raíces de Santiago informa actualmente que, para posesiones efectivas emitidas por el Registro Civil, solicita la resolución administrativa con una antigüedad no superior a 60 días.

También informa como antecedentes, entre otros, el certificado de impuesto a la herencia, certificado de avalúo fiscal de cada inmueble declarado, certificado de Tesorería relativo a deuda de contribuciones y certificado de matrimonio o Acuerdo de Unión Civil cuando corresponda.

La exigencia operativa de los 60 días corresponde a la información publicada por el Conservador de Santiago. No conviene asumir automáticamente que todos los Conservadores del país aplican exactamente la misma documentación o modalidad de ingreso.

Cómo inscribir una propiedad heredada paso a paso

  1. Confirma que la posesión efectiva esté concedida. Revisa además que los herederos y bienes estén correctamente individualizados.
  2. Comprueba qué tipo de posesión efectiva tienes. Determina si fue otorgada por el Registro Civil o decretada judicialmente.
  3. Revisa que el inmueble figure correctamente en la sucesión. Verifica rol, ubicación y antecedentes registrales.
  4. Identifica el Conservador competente. Para la inscripción especial de herencia corresponde el Conservador del territorio donde está ubicado cada inmueble.
  5. Reúne los certificados tributarios y registrales. Comprueba los requisitos específicos del Conservador antes de presentar la solicitud.
  6. Solicita las inscripciones que correspondan. En particular, revisa la inscripción especial de herencia.
  7. Guarda la carátula o comprobante. Será necesaria para seguir el estado del trámite y responder posibles reparos.
  8. Revisa el resultado. Una vez practicada la inscripción, verifica que los nombres, inmueble y datos registrales sean correctos.

¿Cuánto demora la inscripción en el Conservador?

Actualmente existe un plazo legal máximo para practicar las inscripciones conservatorias.

El Código Orgánico de Tribunales establece que los conservadores deben inscribir los títulos en los registros correspondientes dentro de un plazo máximo de 20 días desde la presentación del requerimiento.

Si el Conservador formula reparos y posteriormente se corrigen los antecedentes, el plazo para inscribir es de 10 días contado desde el reingreso.

Por eso, un trámite que recibe reparos puede extenderse más que una solicitud inicialmente correcta.

¿Cuánto cuesta inscribir la posesión efectiva o la herencia?

El valor depende de los derechos arancelarios aplicables y de la masa hereditaria.

La ley establece beneficios especiales para las actuaciones de los Conservadores de Bienes Raíces originadas por posesiones efectivas:

  • si la masa de bienes no excede de 15 UTA, las actuaciones están liberadas del pago de derechos arancelarios;
  • si supera 15 UTA y no excede de 45 UTA, existe una rebaja del 50% de los derechos arancelarios;
  • sobre 45 UTA no se aplica esa liberación especial y corresponden los derechos respectivos.

Esto no debe confundirse con el arancel que puede haberse pagado previamente para tramitar la posesión efectiva administrativa ante el Registro Civil.

¿Qué pasa si el inmueble no aparece en la posesión efectiva?

Si una propiedad heredada fue omitida del inventario o sus datos no coinciden con la inscripción vigente, puede ser necesario corregir o complementar los antecedentes antes de lograr la inscripción.

La Ley N.º 19.903 contempla procedimientos para efectuar adiciones, supresiones o modificaciones al inventario de una posesión efectiva administrativa.

Además, cuando la individualización del inmueble contenida en los antecedentes no coincide con su inscripción vigente, el Conservador puede devolver la solicitud para que la situación sea corregida.

¿Qué pasa si falta un heredero?

Si existe un heredero que no fue correctamente incorporado a la posesión efectiva, no conviene continuar una venta o adjudicación como si la sucesión estuviera regularizada.

Dependiendo del tipo de posesión efectiva y de la etapa en que se detecte el problema, puede ser necesario solicitar una corrección, modificación o resolución judicial.

La solución debe definirse antes de disponer del inmueble si la omisión afecta quiénes tienen derechos sobre la herencia.

¿Se puede vender una propiedad heredada solo con la posesión efectiva?

No basta simplemente con haber obtenido la posesión efectiva.

El artículo 688 del Código Civil impide a los herederos disponer de un inmueble hereditario mientras no se hayan realizado las inscripciones que exige la ley.

Cuando existe una inscripción especial de herencia a nombre de varios herederos, éstos pueden disponer conjuntamente del inmueble.

Si mediante una partición el inmueble fue adjudicado a uno de ellos, la adjudicación debe inscribirse para que ese heredero pueda disponer de la propiedad por sí solo.

¿Qué ocurre si el Conservador formula reparos?

Un reparo significa que el Conservador detectó un problema que impide practicar inmediatamente la inscripción.

Puede originarse, por ejemplo, en diferencias en la individualización del inmueble, antecedentes incompletos, problemas con los nombres de los interesados o falta de algún documento necesario.

El reparo debe revisarse específicamente. Una vez corregida la observación y reingresado el título, comienza a operar el plazo legal aplicable al reingreso.

¿Qué conviene revisar una vez practicada la inscripción?

Cuando el trámite termina, revisa que la inscripción identifique correctamente:

  • el inmueble;
  • los herederos;
  • la calidad en que aparecen inscritos;
  • la foja, número y año de la nueva inscripción.

Si el objetivo posterior es vender, hipotecar o adjudicar el inmueble, también conviene comprobar su situación registral y cualquier hipoteca, gravamen, prohibición o embargo que pudiera afectarlo.

Preguntas frecuentes sobre la inscripción de una posesión efectiva

¿Toda posesión efectiva se inscribe directamente en un Conservador?

No de la misma manera. Si la posesión efectiva es administrativa, la resolución concedida por el Registro Civil se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y luego deben solicitarse las inscripciones especiales que correspondan respecto de los inmuebles. Si es judicial, el decreto debe inscribirse en el Conservador del territorio en que fue pronunciado.

¿Qué es lo que deja la propiedad a nombre de los herederos?

Respecto de un inmueble hereditario, la inscripción especial de herencia permite que éste quede inscrito a nombre de los herederos.

¿Dónde se hace la inscripción especial de herencia?

En el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al territorio donde está ubicado el inmueble.

¿Cuánto demora el Conservador?

La regla vigente establece un máximo de 20 días desde la presentación para practicar la inscripción. Si existieron reparos, el plazo es de 10 días desde el reingreso de la solicitud corregida.

¿La inscripción siempre tiene costo?

No. Las actuaciones conservatorias vinculadas a posesiones efectivas cuya masa hereditaria no excede de 15 UTA están exentas de derechos arancelarios. Entre más de 15 y hasta 45 UTA existe una rebaja del 50% de esos derechos.

¿Necesito abogado para presentar la inscripción?

La simple presentación de una inscripción conservatoria no exige necesariamente contratar un abogado. Sin embargo, una posesión efectiva judicial, un conflicto entre herederos, un reparo complejo, un testamento, una partición o problemas en los títulos pueden hacer necesaria asistencia jurídica.

En resumen

Cuando una herencia contiene bienes raíces, obtener la posesión efectiva es sólo una parte del proceso. La regularización del inmueble exige revisar qué inscripción corresponde según se trate de una posesión efectiva administrativa o judicial y practicar la inscripción especial de herencia en el Conservador competente.

Antes de presentar la solicitud, confirma que el inmueble y los herederos estén correctamente individualizados, revisa los requisitos específicos del Conservador y reúne los antecedentes tributarios y registrales necesarios.

Si el objetivo es vender una propiedad heredada, no basta con exhibir la posesión efectiva: primero deben cumplirse las inscripciones exigidas por el artículo 688 del Código Civil.

Fuentes oficiales