Mediación familiar obligatoria: cuándo se exige y qué pasa si no hay acuerdo

Actualizado: 17 Mayo 2026

Guía clara sobre la mediación familiar previa y obligatoria, sus materias principales y qué ocurre si las partes llegan o no a acuerdo.

Actualizado: mayo 2026

Mediación familiar obligatoria: cuándo se exige y qué pasa si no hay acuerdo

La mediación familiar es una etapa muy importante en ciertos conflictos de familia. En algunas materias, antes de presentar una demanda ante el Tribunal de Familia, las partes deben intentar una mediación previa.

Esto ocurre especialmente en temas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. La finalidad es que las personas puedan buscar una solución con ayuda de un tercero imparcial, evitando o reduciendo el conflicto judicial cuando sea posible.

Sin embargo, es importante entender algo desde el inicio: que la mediación sea obligatoria no significa que las partes estén obligadas a llegar a acuerdo. Lo obligatorio es intentar el proceso en las materias que la ley exige; el acuerdo debe ser voluntario.

1. Qué es la mediación familiar

La Ley N° 19.968 define la mediación como un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

En palabras simples, el mediador no actúa como juez, no impone una decisión y no le da la razón automáticamente a una parte. Su función es facilitar el diálogo, ordenar los temas y ayudar a que las personas puedan construir un acuerdo si existe voluntad para ello.

Tus apuntes de Familia explican la mediación como un mecanismo autocompositivo y complementario al sistema judicial: son las propias partes quienes intentan resolver el conflicto, con apoyo de un tercero imparcial, en un espacio flexible y confidencial. :contentReference[oaicite:1]{index=1}

2. Por qué existe la mediación previa obligatoria

En Derecho de Familia, muchas controversias no son solo jurídicas. También tienen una dimensión personal, afectiva y familiar. Por eso, la ley busca que algunas materias se intenten resolver primero mediante diálogo asistido antes de judicializar el conflicto.

La mediación puede ayudar a que las partes acuerden reglas claras sobre alimentos, cuidado personal o relación directa y regular. También puede reducir costos, tiempos y desgaste emocional, especialmente cuando hay niños, niñas o adolescentes involucrados.

Pero la mediación no elimina el derecho a demandar. Si no hay acuerdo, el conflicto puede pasar al Tribunal de Familia.

3. En qué materias se exige mediación familiar obligatoria

La mediación familiar previa y obligatoria se exige principalmente antes de demandar en tres materias:

  • Pensión de alimentos: fijación, aumento, rebaja, cese u otras materias vinculadas al derecho de alimentos.
  • Cuidado personal: determinación o modificación del cuidado personal de niños, niñas o adolescentes.
  • Relación directa y regular: régimen comunicacional o visitas entre el padre o madre que no vive con el hijo o hija y el niño, niña o adolescente.

ChileAtiende confirma que estas tres materias deben someterse a mediación antes de iniciar juicio ante el Tribunal de Familia: pensión de alimentos, relación directa y regular, y cuidado personal o sus modificaciones. :contentReference[oaicite:2]{index=2}

La misma regla aparece en la Ley N° 19.968, especialmente dentro del Título V sobre mediación familiar. El artículo 103 define la mediación y el artículo 106 distingue entre mediación previa u obligatoria, voluntaria y prohibida. :contentReference[oaicite:3]{index=3}

4. Mediación en alimentos

En materia de alimentos, la mediación puede tratar temas como fijación de pensión, forma de pago, reajuste, gastos extraordinarios, pago directo de ciertos ítems, aumento, rebaja o cese, según corresponda.

Este tema se conecta con el Código Civil. El artículo 323 del Código Civil regula el contenido de los alimentos; el artículo 329 del Código Civil ordena considerar las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas; y el artículo 330 del Código Civil mira la necesidad del alimentario.

Tus apuntes de Derecho de Alimentos destacan que las causas sobre derecho de alimentos son de mediación previa u obligatoria conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, antes de presentar la demanda respectiva. :contentReference[oaicite:4]{index=4}

5. Mediación en cuidado personal

El cuidado personal se refiere a quién queda a cargo del cuidado cotidiano del niño, niña o adolescente. Puede ser acordado por los padres o determinado por el tribunal, según el caso.

Cuando existe conflicto sobre cuidado personal o se busca modificar un régimen anterior, normalmente debe intentarse mediación antes de demandar.

En estas materias, el interés superior del niño, niña o adolescente es un criterio central. La Ley N° 21.430 refuerza este principio como derecho, principio y norma de procedimiento, por lo que cualquier acuerdo o decisión debe mirar el bienestar y desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

6. Mediación en relación directa y regular

La relación directa y regular es el derecho y deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener contacto periódico y estable con su hijo o hija.

El artículo 229 del Código Civil define esta relación como aquella que busca mantener el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo o hija.

Si las partes necesitan fijar, modificar o regular este régimen, la mediación previa suele ser necesaria antes de acudir al Tribunal de Familia.

7. Qué significa que la mediación sea obligatoria

La palabra “obligatoria” puede generar confusión. No significa que una persona esté obligada a aceptar lo que la otra propone. Tampoco significa que el mediador pueda imponer una solución.

Significa que, antes de demandar en ciertas materias, debe intentarse el proceso de mediación. Si hay acuerdo, este puede formalizarse. Si no hay acuerdo, se entrega un certificado de mediación frustrada que permite avanzar hacia la vía judicial.

ChileAtiende lo explica de manera clara: antes de iniciar demanda judicial, los participantes están obligados a intentar mediación previa y obligatoria, pero tanto la asistencia como alcanzar un acuerdo son voluntarios para los participantes. :contentReference[oaicite:5]{index=5}

8. Qué pasa si hay acuerdo en la mediación

Si las partes llegan a acuerdo, se levanta un acta de mediación. Esa acta debe ser remitida al tribunal para su aprobación en todo aquello que no sea contrario a derecho.

Según el artículo 111 de la Ley N° 19.968, si el acuerdo es aprobado por el juez, tendrá valor de sentencia ejecutoriada. Esto es muy importante, porque permite que el acuerdo tenga fuerza jurídica y pueda exigirse en caso de incumplimiento. :contentReference[oaicite:6]{index=6}

Por ejemplo, si las partes acuerdan una pensión de alimentos, una forma de pago y fechas concretas, ese acuerdo aprobado judicialmente no queda como una simple conversación: pasa a tener valor legal.

9. Qué pasa si no hay acuerdo

Si las partes no llegan a acuerdo, el mediador dará término al proceso y se emitirá un certificado de mediación frustrada.

Ese certificado permite a la persona solicitante presentar una demanda ante el Tribunal de Familia, normalmente con patrocinio de abogado o abogada, para que sea el juez quien resuelva el asunto.

ChileAtiende indica que, si no hay acuerdo, el mediador entrega un “Certificado de Mediación Frustrada”, que permite presentar demanda ante el Juez del Tribunal de Familia. :contentReference[oaicite:7]{index=7}

10. Qué es el certificado de mediación frustrada

El certificado de mediación frustrada es el documento que acredita que se intentó la mediación, pero no se logró acuerdo o no pudo desarrollarse correctamente.

En las materias de mediación previa obligatoria, este certificado suele ser necesario para presentar la demanda. Si falta, el tribunal puede exigir que primero se cumpla con la etapa previa correspondiente.

ChileAtiende señala que el certificado no tiene una duración establecida expresamente por ley, aunque la mayoría de los tribunales suele asignarle una vigencia de seis meses. :contentReference[oaicite:8]{index=8}

11. ¿La mediación puede hacerse online?

Sí. La mediación puede realizarse presencialmente o vía remota, según las condiciones legales y operativas aplicables.

La Ley N° 19.968 contempla que la mediación puede realizarse por videoconferencia con acuerdo de las partes, si el mediador cuenta con los medios tecnológicos para ello. :contentReference[oaicite:9]{index=9}

ChileAtiende también informa que la mediación puede ser presencial o remota, y que esta última procede cuando ambas partes así lo manifiestan. :contentReference[oaicite:10]{index=10}

12. Qué documentos o datos conviene tener

Para solicitar mediación, puede ser necesario contar con datos básicos de la otra parte, documentos de identidad y antecedentes relacionados con el conflicto.

ChileAtiende indica que la persona interesada debe contar con los datos de contacto de la persona con quien desea mediar; si no los tiene, debe indicarlo al momento de solicitar la hora. Además, para el trámite se requiere cédula de identidad o pasaporte. :contentReference[oaicite:11]{index=11}

En materia de alimentos, puede ser útil llevar antecedentes de ingresos, gastos, certificado de nacimiento, gastos educacionales, salud, arriendo, transporte u otros documentos que permitan conversar sobre una propuesta realista.

13. ¿La mediación es gratis?

Puede ser gratuita en centros de mediación familiar licitados y para muchas personas que cumplen requisitos socioeconómicos. También existe la posibilidad de acudir a mediadores privados, que pueden cobrar por sus servicios.

ChileAtiende informa que el trámite no tiene costo en las tres materias de mediación obligatoria ni para personas con ingreso autónomo per cápita igual o inferior al monto que señala el servicio; en caso contrario, se puede acudir a centros privados, con topes de cobro por sesión. :contentReference[oaicite:12]{index=12}

14. Principios de la mediación familiar

La mediación familiar se rige por principios que buscan proteger el equilibrio del proceso y la participación de las partes.

El artículo 105 de la Ley N° 19.968 regula principios de la mediación. Tus apuntes destacan, entre otros, la igualdad entre los participantes, la imparcialidad del mediador, la confidencialidad y el interés superior del niño, niña o adolescente. :contentReference[oaicite:13]{index=13}

Esto significa que el mediador debe cuidar que las partes puedan participar en condiciones razonables de equilibrio. Si no existe igualdad mínima para adoptar acuerdos, la mediación puede terminar.

15. Interés superior del niño, niña o adolescente

Cuando la mediación involucra niños, niñas o adolescentes, el interés superior debe ser considerado especialmente.

Esto es clave en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Un acuerdo no debería mirarse solo desde la comodidad de los adultos, sino desde cómo afecta el bienestar, estabilidad, desarrollo y derechos de los hijos e hijas.

La Ley N° 21.430 refuerza el interés superior como criterio central en decisiones que afectan a niños, niñas y adolescentes. Por eso, aunque las partes lleguen a acuerdo, ese acuerdo debe ser jurídicamente adecuado y no contrario a derecho.

16. Materias en que la mediación está prohibida

No todos los conflictos de familia pueden someterse a mediación. La Ley N° 19.968 distingue entre mediación previa, mediación voluntaria y mediación prohibida.

En términos generales, no corresponde mediar materias que por su naturaleza requieren una decisión judicial o están legalmente excluidas. Además, en contextos de violencia intrafamiliar u otras situaciones de grave desequilibrio, la mediación puede no ser adecuada o puede estar legalmente restringida.

Por eso, si existe violencia, amenazas, miedo o imposibilidad real de negociar libremente, es importante informarlo desde el inicio y buscar orientación adecuada.

17. Ejemplo práctico: alimentos

Imaginemos que una madre quiere solicitar pensión de alimentos para su hijo. Antes de presentar demanda, solicita hora de mediación.

En la mediación se conversa sobre los gastos del niño, los ingresos del padre, la forma de pago, la fecha de depósito y otros gastos como colegio, salud o transporte.

Si hay acuerdo, se levanta un acta y se envía al tribunal para aprobación. Si no hay acuerdo, se emite certificado de mediación frustrada y la madre puede demandar alimentos ante el Tribunal de Familia.

18. Ejemplo práctico: relación directa y regular

Supongamos que un padre no vive con su hija y quiere regular un régimen estable de contacto. Antes de demandar, normalmente debe intentar mediación.

En la mediación pueden conversarse días, horarios, vacaciones, cumpleaños, comunicación por teléfono o videollamada y otras condiciones prácticas.

Si hay acuerdo aprobado por el tribunal, ese régimen puede exigirse. Si no hay acuerdo, el padre podrá presentar demanda para que el tribunal determine el régimen más adecuado, considerando el interés superior del niño, niña o adolescente.

19. Errores comunes sobre la mediación familiar

Creer que el mediador decide

El mediador no es juez y no impone una solución. Ayuda a las partes a buscar acuerdos.

Creer que hay obligación de aceptar una propuesta

No. El acuerdo debe ser voluntario. Si una parte no está conforme, puede no aceptar.

Creer que sin acuerdo no se puede demandar

Si no hay acuerdo, el certificado de mediación frustrada permite avanzar a la demanda correspondiente.

Creer que un acuerdo informal basta siempre

Para evitar problemas, el acuerdo debe formalizarse correctamente y ser aprobado judicialmente cuando corresponda.

No llevar datos básicos de contacto

Para citar a la otra parte, es importante entregar la mayor cantidad de datos disponibles. Si no se tienen, debe informarse al solicitar la hora.

20. Esquema para entender la mediación familiar obligatoria

Puedes estudiar esta materia con este esquema:

  • Primero: identificar si el conflicto trata sobre alimentos, cuidado personal o relación directa y regular.
  • Segundo: solicitar hora de mediación familiar.
  • Tercero: asistir al proceso y exponer la situación.
  • Cuarto: evaluar si es posible llegar a acuerdo.
  • Quinto: si hay acuerdo, levantar acta y obtener aprobación judicial.
  • Sexto: si no hay acuerdo, obtener certificado de mediación frustrada.
  • Séptimo: con ese certificado, presentar demanda si corresponde.

Preguntas frecuentes sobre mediación familiar obligatoria

¿En qué casos es obligatoria la mediación familiar?

Principalmente antes de demandar por alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, incluyendo sus modificaciones, salvo excepciones legales.

¿Estoy obligado a llegar a acuerdo?

No. En las materias de mediación previa, lo obligatorio es intentar el proceso antes de demandar. El acuerdo debe ser voluntario.

¿Qué pasa si la otra parte no quiere acuerdo?

Si no hay acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada. Con ese documento, la persona interesada puede presentar demanda ante el Tribunal de Familia.

¿El acuerdo de mediación tiene valor legal?

Sí, si es aprobado judicialmente. Según la Ley N° 19.968, el acta aprobada por el juez tiene valor de sentencia ejecutoriada.

¿La mediación puede hacerse por internet?

Sí, puede realizarse vía remota mediante videoconferencia cuando se cumplan las condiciones legales y las partes estén de acuerdo.

Conclusión

La mediación familiar obligatoria es una etapa previa importante en ciertas materias de familia. Su finalidad es que las partes intenten una solución dialogada antes de presentar una demanda judicial.

Las materias principales son alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Si hay acuerdo, este debe formalizarse y aprobarse judicialmente. Si no hay acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada que permite acudir al Tribunal de Familia.

La clave es entender que la mediación no reemplaza al juez ni obliga a aceptar cualquier propuesta. Es una instancia previa, guiada por un mediador imparcial, que puede terminar con acuerdo o abrir el camino para demandar.

Esta guía tiene un objetivo informativo y educativo: ayudar a comprender cuándo se exige la mediación familiar obligatoria en Chile y qué ocurre si no hay acuerdo. No reemplaza la revisión de un caso concreto ni constituye asesoría legal personalizada.

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