Artículo 512 del Código del Trabajo
Texto del Art. 512 CT en Chile
El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título Final
- De la fiscalizacion, de las sanciones y de la prescripcion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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